Los tipos de IVA
La Ley del IVA fija un tipo general del 21 % (artículo 90) y dos reducidos: el 10 % y el 4 % (artículo 91). El artículo 91 enumera a qué bienes y servicios se aplica cada tipo reducido; lo demás va al 21 %. La lista cambia a veces, así que si tienes dudas sobre tu caso, consulta la ley o a la Agencia Tributaria.
Añadir el IVA, paso a paso
- Parte de la base imponible: el importe sin IVA. Por ejemplo, 250 €.
- Calcula el IVA: 250 × 21 ÷ 100 = 52,50 €.
- Suma: 250 + 52,50 = 302,50 €.
Atajo: multiplica la base por 1,21 (21 %), 1,10 (10 %) o 1,04 (4 %).
Quitar el IVA de un precio
Si tienes un precio con IVA incluido, divide entre 1,21 (o 1,10, o 1,04). Con 302,50 €: 302,50 ÷ 1,21 = 250 € de base, y la diferencia, 52,50 €, es el IVA.
Error frecuente: restar el 21 % al precio final. 302,50 − 21 % = 238,98 €, que no es la base. El IVA se calcula sobre la base, no sobre el total.
Factura de autónomo: IVA y retención de IRPF
En una factura de actividad profesional, al cliente se le suma el IVA y se le descuenta la retención de IRPF, que el cliente ingresa a Hacienda en tu nombre. Las dos se calculan sobre la base imponible.
La retención general es del 15 % (artículo 101 de la Ley del IRPF). Es del 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior y se lo comunicas al cliente (artículo 95 del Reglamento del IRPF). Ejemplo con 1.000 € de base: 1.000 + 210 de IVA − 150 de IRPF = 1.060 € a cobrar.
Lo que esta herramienta no hace
- No decide qué tipo de IVA corresponde a tu producto o servicio.
- No calcula el recargo de equivalencia ni los regímenes especiales.
- No sirve para Canarias, Ceuta ni Melilla, donde no se aplica el IVA.