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Calcula el IVA: súmalo o quítalo

Añade el IVA a un importe, quítalo de un precio que ya lo incluye o calcula cuánto cobras de una factura con IVA y retención de IRPF.

Sitio independiente, no oficial. Los resultados son orientativos y no son asesoramiento profesional: compruébalos en la fuente oficial antes de presentar nada.

Calculadora de IVA

Qué quieres calcular

Total con IVA: 121,00 €.

Base 100,00 € + IVA del 21 % 21,00 €.

Orientativo: comprueba qué tipo de IVA corresponde a tu operación y qué retención te aplica. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA. Los datos no salen de tu navegador.

Así se calcula

1. IVA: 100,00 € × 21 ÷ 100 = 21,00 €.

2. Total: 100,00 € + 21,00 € = 121,00 €.

Atajo: multiplica la base por 1,21 para el 21 %, por 1,10 para el 10 % o por 1,04 para el 4 %.

Los tipos de IVA

La Ley del IVA fija un tipo general del 21 % (artículo 90) y dos reducidos: el 10 % y el 4 % (artículo 91). El artículo 91 enumera a qué bienes y servicios se aplica cada tipo reducido; lo demás va al 21 %. La lista cambia a veces, así que si tienes dudas sobre tu caso, consulta la ley o a la Agencia Tributaria.

Añadir el IVA, paso a paso

  1. Parte de la base imponible: el importe sin IVA. Por ejemplo, 250 €.
  2. Calcula el IVA: 250 × 21 ÷ 100 = 52,50 €.
  3. Suma: 250 + 52,50 = 302,50 €.

Atajo: multiplica la base por 1,21 (21 %), 1,10 (10 %) o 1,04 (4 %).

Quitar el IVA de un precio

Si tienes un precio con IVA incluido, divide entre 1,21 (o 1,10, o 1,04). Con 302,50 €: 302,50 ÷ 1,21 = 250 € de base, y la diferencia, 52,50 €, es el IVA.

Error frecuente: restar el 21 % al precio final. 302,50 − 21 % = 238,98 €, que no es la base. El IVA se calcula sobre la base, no sobre el total.

Factura de autónomo: IVA y retención de IRPF

En una factura de actividad profesional, al cliente se le suma el IVA y se le descuenta la retención de IRPF, que el cliente ingresa a Hacienda en tu nombre. Las dos se calculan sobre la base imponible.

La retención general es del 15 % (artículo 101 de la Ley del IRPF). Es del 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior y se lo comunicas al cliente (artículo 95 del Reglamento del IRPF). Ejemplo con 1.000 € de base: 1.000 + 210 de IVA − 150 de IRPF = 1.060 € a cobrar.

Lo que esta herramienta no hace

  • No decide qué tipo de IVA corresponde a tu producto o servicio.
  • No calcula el recargo de equivalencia ni los regímenes especiales.
  • No sirve para Canarias, Ceuta ni Melilla, donde no se aplica el IVA.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IVA?

Multiplica la base imponible (el precio sin IVA) por el tipo y divide entre 100. Con el 21 %, 100 € de base llevan 21 € de IVA y el total es 121 €. Atajo: multiplica la base por 1,21.

¿Cómo quito el IVA de un precio?

Divide el precio con IVA entre 1,21 (o 1,10, o 1,04, según el tipo). Por ejemplo, 121 € ÷ 1,21 = 100 € de base. No restes el 21 % al total: saldría 95,59 €, que no es la base.

¿Qué tipos de IVA hay en España?

El general del 21 % y los reducidos del 10 % y del 4 % (artículos 90 y 91 de la Ley del IVA). Qué bienes y servicios llevan cada tipo lo dice el artículo 91, y esa lista cambia de vez en cuando.

¿Qué retención de IRPF pongo en mis facturas?

En actividades profesionales, la general es del 15 %. Es del 7 % en el año en que empiezas la actividad y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior y se lo comunicas al cliente (artículo 95 del Reglamento del IRPF). No todas las facturas llevan retención: depende de la actividad y de quién paga.

¿Cuánto cobro de una factura con IVA e IRPF?

Base más IVA menos la retención, ambos calculados sobre la base. Con 1.000 € de base, 21 % de IVA y 15 % de IRPF: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €. Usa la opción «Factura».

¿Se paga IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?

No. Quedan fuera del territorio de aplicación del IVA (artículo 3 de la Ley del IVA) y tienen impuestos propios.

Fuentes

  1. Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículos 90 y 91 (tipos impositivos) (se abre en una pestaña nueva) Tipo general del 21 % (art. 90) y tipos reducidos del 10 % y del 4 % (art. 91), con la lista de bienes y servicios a los que se aplica cada uno.
  2. Ley 37/1992, del IVA, artículo 3 (territorialidad) (se abre en una pestaña nueva) Ámbito de aplicación del impuesto; Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del territorio de aplicación del IVA.
  3. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 101.5.a (retenciones sobre actividades profesionales) (se abre en una pestaña nueva) Retención del 15 % sobre los rendimientos de actividades profesionales, o del 7 % en los casos que fija el reglamento.
  4. Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículo 95.1 (se abre en una pestaña nueva) 7 % en el periodo de inicio de la actividad profesional y en los dos siguientes, si no se ejerció ninguna actividad profesional el año anterior, comunicándolo al pagador.

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